9. Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas:El 50 por 100 de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los descendientes o ascendientes a cargo del contribuyente que se indican, y que esté incluida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
• Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal: El 100 por 100 de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en viviendas habituales que estén situadas en el ámbito territorial de aplicación de la deducción. Resultan deducibles los gastos realizados desde el momento de la catástrofe, es decir, el 29 de octubre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2025.
15. Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio: El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
27. Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar: 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
La declaración de la Renta arranca a principios de abril y finaliza en junio con numerosas deducciones autonómicas para los valencianos. Hasta un total de 40 desgravaciones fiscales se pueden disfrutar en la Renta 2024, que es la que se presenta en el año 2025, desde las ayudas por ir al gimnasio, al dentista o al fisio hasta las más recientes ayudas por la DANA.
37. Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTEy a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
12. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad: El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses, por contribuyentes que tengan reconocidos los siguientes grados de discapacidad:
25. Por contribuyentes con dos o más descendientes: El 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
26. Por el incremento de los costes de la financiación ajenaen la inversión de la vivienda habitual: El 50 por 100 de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
10. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador): el 5 por 100 de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos que se indican a continuación.
Características:
Acceso para sillas de ruedas Aseos Se recomienda pedir citaServicios:
GestoríaHorario de apertura:
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Nuestra opinión desde abogadoeconomico.es sobre Palau y Pomares
Empresa que demuestra un claro enfoque en el cumplimiento fiscal y en la optimización de beneficios para sus clientes, con especialización evidente en deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana. Su capacidad para gestionar ayudas relacionadas con situaciones complejas —como ERTEs, temporales climatológicos o contratación de empleados de hogar— refleja un conocimiento profundo de la normativa vigente. La coherencia en la aplicación de múltiples deducciones fiscales, desde gastos escolares hasta rehabilitación de vivienda habitual, indica una práctica consolidada y técnicamente rigurosa. Las valoraciones destacan consistencia en el trato y eficacia en la gestión, lo que refuerza su posicionamiento como firma de referencia en entornos fiscalmente dinámicos.
abogadoeconomico.es no puede garantizar que los profesionales y empresas que aparecen en el directorio tengan la formación ni las certificaciones adecuadas. La mayoría de empresas que aparecen en el directorio son profesionales de gran reputación. Te recomendamos solicitar el número de colegiado del profesional al que vayas a asistir a realizar tu tratamiento o consulta.
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Elvira Folguerà
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Muy profesionales
Miguel Angel
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Grandes en todos los sentidos! Palau y Pomares me hacen sentir como en casa! Muy profesionales!
Pilar Chiralt bernat
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
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