M.ª Gemma López - Brea Espiau

 C. Cruz del Sur, 5, BAJO, 45400 Mora, Toledo
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Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario, con independencia de la situación del inmueble en el caso de una compraventa de vivienda. Si no hay acuerdo, la elección corresponde a quien debe pagar la totalidad o la mayor parte de los costes notariales. Ahora bien, si eres un particular que contrata con un gran operador (promotor inmobiliario, entidad financiera, etc.) sea quien sea el que soporte los gastos, tú tienes derecho a elegir el notario. Si se vulnera este derecho, no dudes en reclamar al Servicio de Atención al Usuario del Colegio Notarial más cercano.

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Es el documento que otorgan los herederos aceptando  la herencia a la que son llamados, pudiendo también partir y adjudicarse los bienes y derechos del fallecido o causante.  La aceptación puede ser expresa o tácita; es tácita si el heredero se realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido, pero lo más habitual es que sea de modo expreso y ante notario.

El testamento es el acto por el que una persona determina el destino de su patrimonio para después de su muerte. En vida del testador no surte efectos (no transmite la propiedad de los bienes) y se puede revocar en cualquier momento. También se puede en testamento nombrar un tutor para hijos menores o deficientes, nombrar administrador/es de los bienes, nombrar personas encargadas de repartir los bienes entre los herederos para evitar contiendas, etc.

El proyecto, que empezó a implantarse en 2000 tiene como principal objetivo lograr que, con una sola visita a la notaría y en un único servicio, el ciudadano pueda desde firmar la escritura hasta efectuar una liquidación de impuestos o inscribir telemáticamente la escritura en los Registros, todo ello con firma electrónica y remitiendo información o copias electrónicas a petición o requerimiento de la administración.

La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario. Por la primera, el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo propio y sin limitación. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes

En caso de no existir testamento, cualquier persona con interés legítimo podrá instar acta de declaración de herederos abintestato, ante el Notario del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio. En virtud de este acta se determinará quienes son los herederos conforme a la Ley, siempre que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge. En defecto de éstos, habrá que acudir a la vía judicial.

Puede otorgarse escritura de declaración de obra nueva en construcción o terminada.La iniciación de la obra permite su constatación en el registro e incluso permite realizar desde un primer instante la división horizontal de los pisos.Esta operación está gravada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siendo la base el valor de la obra declarada (con exclusión del valor del suelo).

A falta de pacto entre los cónyuges, en territorios de derecho común rige la sociedad de gananciales, conforme a la cual son comunes los bienes que los cónyuges adquieran a título oneroso durante el matrimonio y los ingresos o beneficios que obtengan de su trabajo o actividad. Por tanto, quienes no deseen dicho régimen de comunidad deben otorgar capitulaciones matrimoniales.

La compra de una vivienda es la inversión más importante que la mayoría de los ciudadanos realizará  por lo que te aconsejamos que si estás pensando en comprarte una casa acudas al notario antes de hacer ningún trámite. En la notaría que elijas te asesorarán sobre todos los pasos que tienes que dar para adquirir una vivienda con las máximas garantías.

Características:

Acceso para sillas de ruedas

Servicios:

 Notaría

Horario de apertura:

  • lunes: 9:00–14:30
  • martes: 9:00–14:30
  • miércoles: 9:00–14:30, 16:00–18:00
  • jueves: 9:00–14:30
  • viernes: 9:00–14:30
  • sábado: Cerrado
  • domingo: Cerrado

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Opiniones de M.ª Gemma López - Brea Espiau

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3 opiniones

jhesuslillo
hace 10 meses -  5 (Experiencia positiva)

Recomendable 100%

 Respuesta de M.ª Gemma López - Brea Espiau

Hola, jhesuslillo, muchas gracias por tu valoración y comentario. Desde M.ª Gemma López - Brea Espiau tenemos como objetivo ofrecer la mejor calidad en nuestros servicios.

Fernanda Astudillo
hace 2 años -  5 (Experiencia positiva)

Todo muy bien, an gestionado los papeleos correctamente, te ayudan y te lo explican todo muy bien.

David Mora-Gil Rodríguez
hace 3 años -  5 (Experiencia positiva)

Sin ningún problema, me han solucionado todo lo que estaba en sus manos.

Nour Khalloufi2014
hace 3 años -  1 (Experiencia negativa)

Las chicas de la recepción my mal educadas, me equivocaron tres veces en los números del DNI y los apellidos La señora notaría my maja y educada

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