Source:TIPOS DE TESTAMENTO | BJ MANZAMARES LOPEZ-RENDO. ABOGADOS SANTANDER(CANTABRIA) ¿Está pensando en hacer testamento pero no está seguro de qué opciones tiene? Desde nuestro Despacho en Santander (Cantabria) hemos preparado la siguiente información para orientarle. En España existen testamentos comunes y especiales. Estos últimos, por tratarse se situaciones muy particulares (testamento marítimo, militar y el hecho en país extranjero) no vamos a detallarlos en profundidad. En cuanto a los testamentos comunes, pueden ser de tres tipos distintos: Testamento abierto. Se le llama de esta forma porque la voluntad del causante se conoce antes de su fallecimiento, de forma que sus sucesores podrán conocerla de antemano. Se otorga ante notario y es el tipo de testamento más habitual en nuestro país. Testamento cerrado. La voluntad del causante queda recogida en un sobre o pliego, que solamente se conocerá tras su fallecimiento. Los herederos no podrán conocerla hasta ese momento. Al igual que el anterior, esta modalidad también debe realizarse ante notario. Testamento ológrafo. La voluntad del interesado se recoge en un documento escrito de su puño y letra. Este documento permanece todo el tiempo en su posesión, o en la de alguien de su confianza. Es el único testamento que no se realiza ante notario y por eso presenta algunos problemas legales. Muchos de estos testamentos no cumplen los requisitos que indica la ley, y terminan siendo nulos. Por eso recomendamos que si se quiere hacer testamento de esta manera se consulte primero con un abogado que nos ayude a redactarlo. Si tiene dudas sobre qué tipo de testamento elegir o sobre otras cuestiones, es conveniente que antes de acudir al notario se asesore por un abogado especializado en la materia. Éste estudiará su caso particular y le indicará la vía más adecuada para usted. Nuestro Despacho está especializado en Derecho de Sucesiones y puede ayudarle en todos los trámites para otorgar testamento o para gestionar una herencia.
EL TJUE estima quela limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013. 73. De lo anterior se deduce que una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de marzo de 2013,Aziz, C‑415/11, EU:C:2013:164, apartado 60).
La STJUE de 21 de diciembre de 2016 DECLARA: “El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.
Los consumidores tienen derecho a que los bancos les devuelvan los gastos de formalización, novación, ampliación, comisiones, etc, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado abusiva la cláusula que incluyeBBVAen sus contratos de préstamo hipotecario (similar a la que imponen el resto de entidades) mediante la cual obliga al prestatario a abonar todos los gastos tributos y comisiones derivados del crédito para la compra de un inmueble.
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha de 7 abril de 2016, por la que declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos por 45 entidades bancarias con consumidores, por falta de transparencia, y ha condenado a dichas entidades a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.
Revisamos su escritura, facturas y gastos abonados para iniciar acciones de recuperación de los gastos que se le han imputado en virtud de clausulas abusivas contenidas en la escritura de hipoteca.Somos expertos en la materia con experiencia acreditada de mas de 30 años en los tribunales y un gran número de procedimientos ganados en derecho bancario.
Además, la sentencia condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.
Por último, declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecaria en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.
Revisamos su escritura , facturas y gastos abonados para iniciar acciones de recuperacion de los gastos que se le han imputado en virtud de clausulas abusivas contenidas en la escritura de hipoteca…
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha de 7 abril de 2016, por la que declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los…
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Nuestra opinión desde abogadoeconomico.es sobre Carmen López-Rendo. Bufete Jurídico Manzanares&López-Rendo
La empresa Carmen López-Rendo, Bufete Jurídico Manzanares&López-Rendo, se destaca por su especialización en Derecho de Sucesiones y su capacidad para ayudar a los clientes en todos los trámites relacionados con testamentos y herencias. La información proporcionada en su sitio web es detallada y útil, lo que sugiere un compromiso con la transparencia y la educación del cliente.
Además, la empresa ha demostrado ser efectiva en la resolución de asuntos relacionados con cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario, lo que indica una sólida experiencia en derecho bancario. La revisión de escrituras, facturas y gastos abonados para iniciar acciones de recuperación de gastos indebidamente imputados es un servicio valioso que ofrece la empresa.
Las reseñas de clientes también destacan la empatía y profesionalismo de la abogada, lo que sugiere un enfoque en la satisfacción del cliente y la resolución efectiva de sus problemas legales. Aunque hay una reseña negativa, la respuesta del dueño indica que se trata de un malentendido y que la empresa no tiene constancia de ese cliente, lo que sugiere un compromiso con la claridad y la comunicación. En general, el despacho parece tener un elevado porcentaje de asuntos resueltos de manera satisfactoria.
abogadoeconomico.es no puede garantizar que los despachos de abogados incluidos en este directorio cumplan con todos los requisitos legales, colegiaciones, licencias profesionales o certificaciones exigidas en cada comunidad autónoma. Algunos perfiles pueden corresponder a despachos de reciente creación. Recomendamos verificar siempre la experiencia, referencias, documentación legal y situación profesional antes de contratar los servicios de un abogado.
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Laura Rodriguez
hace 1 año - 1 (Experiencia negativa)
Alicia Olga Garcia
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Respuesta de Carmen López-Rendo. Bufete Jurídico Manzanares&López-Rendo
Gracias
Ana Barquin
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Mucha empatía . Gracias
Respuesta de Carmen López-Rendo. Bufete Jurídico Manzanares&López-Rendo
gracias Ana
Pedro Gómez gomez
hace 3 años - 1 (Experiencia negativa)
Carísima y hemos perdido el juicio.
Respuesta de Carmen López-Rendo. Bufete Jurídico Manzanares&López-Rendo
Se ha equivocado de despacho. No nos consta como cliente. El despacho tiene un elevado porcentaje de asuntos excelentemente resueltos.
Monica De Guzman
hace 4 años - 1 (Experiencia negativa)
Javier
hace 5 años - 4 (Experiencia positiva)
Pablo Orozco
hace 6 años - 5 (Experiencia positiva)
Abogada muy diligente y profesional.
Carlos Pacheco Pereda
hace 7 años - 5 (Experiencia positiva)
Luis Lopez-Rendo
hace 8 años - 5 (Experiencia positiva)
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