Por otra parte, en laJurisdicción Social, y resolviendo en esencia el mismo problema, se ha pronunciado la Sala 4ª del Tribunal Supremo en laSTS de 21.06.2016 [RJ\2016\4063]acerca de la procedencia del pago único de la prestación por desempleo, afirmando no ser incompatible con la cualidad de trabajador autónomo la constitución de una sociedad mercantil cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en términos legales y no existe el más mínimo indicio de fraude. La precitada sentencia del Tribunal Supremo contenía el siguiente razonamiento –plenamente aplicable al presente supuesto:“El recurso no puede prosperar porqueconstituir una sociedad mercantil de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando, como es el caso, la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución.En efecto, la DT 4ª de laLey 45/2002 (RCL 2002, 2901), aunque es verdad que solo señala como supuestos societarios a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye de manera expresa ningún otro, y tanto el art. 1.2.c) de laLey 20/2007 (RCL 2007, 1354)(«Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825)«)como la propia disposición adicional 27ª de laLGSS/1994 (RCL 1994, 1825), (normas todas ellas aplicables al caso por obvias razones temporales, pues el nuevo Texto refundido aprobado porRD Legislativo 8/2015 (RCL 2015, 1700 y RCL 2016, 170)aún no había entrado entonces en vigor, igual, claro está, que las recientes Leyes 31/2015, que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y economía social, y 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas) permiten entender que,cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.
Es de destacar que la propia Exposición de Motivos de la precitada Ley 20/2007, señaló entre otros extremos que: “Desde el punto de vista económico y social no puede decirse que la figura del trabajador autónomo actual coincida con la de hace algunas décadas. A lo largo del siglo pasado el trabajo era, por definición, el dependiente y asalariado, ajeno a los frutos y a los riesgos de cualquier actividad emprendedora. Desde esa perspectiva, el autoempleo o trabajo autónomo tenía un carácter circunscrito, en muchas ocasiones, a actividades de escasa rentabilidad, de reducida dimensión y que no precisaban de una fuerte inversión financiera, como por ejemplo la agricultura, la artesanía o el pequeño comercio. En la actualidad la situación es diferente, pues el trabajo autónomo prolifera en países de elevado nivel de renta, en actividades de alto valor añadido, como consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la informática y las telecomunicaciones, y constituye una libre elección para muchas personas que valoran su autodeterminación y su capacidad para no depender de nadie.Esta circunstancia ha dado lugar a que en los últimos años sean cada vez más importantes y numerosas en el tráfico jurídico y en la realidad social, junto a la figura de lo que podríamos denominar autónomo clásico, titular de un establecimiento comercial, agricultor y profesionales diversos,otras figuras tan heterogéneas, comolos emprendedores, personas que se encuentran en una fase inicial y de despegue de una actividad económica o profesional, los autónomos económicamente dependientes, los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales olos administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las mismas”.
1.- En cuanto a lostrabajadores autónomos beneficiarios,el criterio de gestión citado circunscribió la aplicación de la medida a los trabajadores autónomos personas físicas, excluyendo tajantemente a losAutónomos Societarios. El razonamiento de la Entidad Gestora era el siguiente: Dado que la nueva modalidad de jubilación activa exige que el trabajador autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena… “Una interpretación literal de la norma nos lleva a concluir que este requisito solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación que, actuando como persona física, haya quedado incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en virtud del apartado 1 del artículo 305 del TRLGSS. Solo en estos supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador autónomo titular de la pensión de jubilación. Por tanto, esta medida no será de aplicación a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA de conformidad con lo previsto en el artículo 305.2.b), c), d), e) y l) del TRLGSS, ya que en estos supuestos la inclusión en este régimen especial viene determinada por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del trabajador autónomo, entidad que en virtud de su personalidad jurídica propia, actúa como empresario ante la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Y es que, cuando de trabajo autónomo se trata, los razonamientos hechos en la Exposición de Motivos de la Ley 20/2007, han sido la línea argumental que ha llevado en fechas recientes a las Salas de loContencioso-administrativode diversos Tribunales Superiores de Justicia a pronunciarse en contra de la Administración que no aceptaba la aplicabilidad a losAutónomos Societarios, como sería el caso, de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo previstas en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero. Así por ejemplo laSTSJ de Madrid de 30.01.2015 [RJCA\2015\389], o laSTSJ de Galicia de 21.05.2015 [JUR\2015\144610]. En fechas aún más recientes laSTSJ de Andalucía (Sevilla) de 22.06.2017 [JUR\2017\216716]también falló en contra de la TGSS que pretendió dejar a losAutónomos Societariosfuera de los beneficios contenidos para lostrabajadores por cuenta propiaen la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. En interpretación de esta misma norma, y en el mismo sentido fallaron laSTSJ de Galicia de 04.05.2017 [JUR\2017\144642]y laSTSJ del País Vasco de 28.06.2017 [JUR\2017\233781].
Elsupuesto de hechoes muy sencillo. Se trataba de un barco pesquero tripulado el día del accidente solamente por el patrón del mismo (y empresario) y por un marinero. Patrón y marinero habían salido a la mar a hacer pruebas al motor que se había reparado recientemente. Concluidas esas pruebas atracaron el barco abarloado a otro barco que estaba atracado en el puerto. Vamos, que atracaronen segunda fila. A la hora del almuerzo el patrón se marchó y dejó solo al marinero concluyendo alguna faena. Cuando este acabó su trabajo y para bajar al puerto, pasó de su barco al barco contiguo, para desde este bajar al muelle. La borda de este segundo barco se encontraba a una altura aproximada de 1,4 metros sobre el cantil del muelle, no estando disponibles escalas o plataformas de acceso a los barcos. Pues bien, el marinero al ir a bajar no pisó bien, cayendo al mar, con la mala fortuna de que al hacerlo se golpeó en la cabeza y se ahogó.
Se avanza de esta manera por la sentencia comentada en la senda ya iniciada por el Tribunal Supremo en suSTS de 30 de junio de 2010[Rcud: 4123/2008], dictada en Sala General, cuando se afirmaba en relación con la necesaria culpa empresarial: “Existiendo, pues, una deuda de seguridad por parte del empleador, ello nos sitúa en el marco de la responsabilidad contractual y del art. 1.101 CC , que impone la obligación indemnizar los daños y perjuicios causados a los que «en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas». Con todas las consecuencias que acto continuo pasamos a exponer, y que muy resumidamente consisten enmantener– para la exigencia de responsabilidad adicional derivada del contrato de trabajo-la necesidad de culpa, pero con notables atenuaciones en su necesario grado y en la prueba de su concurrencia”.
La citada sentencia continúa afirmando que:“…si bien de forma expresa el repetido artículo 46 en su apartado primero sólo reconoce como forzosa la excedencia concedida «por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo», y la excedencia por cuidado de hijo es de naturaleza voluntaria …los efectos jurídicos que despliega esta excedencia son los propios de la excedencia forzosa…no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante que depende de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación a la empresa, al tener ésta la obligación de reservarle [conservarle] su puesto de trabajo durante el primer año o un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente si la excedencia se prolonga transcurrido el año”.
Es verdad que en ocasiones el trabajador acaba encontrando compañeros de trabajo que pueden testificar sobre lo que realmente sucedió y como se produjo el accidente, pero no es menos cierto que serán testimonios que el Juez de lo Social tendrá que valorar frente a otros muchos documentos en lo que se plasmó la versión inicial dada por el trabajador. Y ya se sabe, la facultad de valorar el conjunto de la prueba corresponde –en virtud del artículo 97 de la LRJS- al Juzgador de la instancia, yen no pocas ocasiones el cambio de versión por parte del trabajador se acaba interpretando como una actitudrentistaen relación con el accidente. No en vano existe muchísima jurisprudencia (sobre todo contencioso-administrativa) sobre la -en principio- mayor credibilidad que hay que otorgar a las versiones primeras y espontáneas de los intervinientes en cualquier hecho.
Aún así, podrá ser más difícil, pero no imposible si atendemos a lafinalidad de la norma. Parece claro que uno de los objetivos de la novedad legislativa comentada, de permitir la compatibilidad de la pensión de jubilación al 100% con la continuidad de la actividad por cuenta propia,es servir al mantenimiento de las relaciones laboralesque aquel que trabajapor cuenta propiapudiera tener vigentes en el momento en que cumple los requisitos de edad y cotización para acceder a la pensión de jubilación. Y realmente a esa finalidad también contribuye de un modo claro el considerar que las relaciones de trabajo que pudiera tener la mercantil que ha dado lugar al encuadramiento en el RETA[5] del que trabaja porcuenta propia, son relaciones laborales aptas para cumplir con el requisito del segundo párrafo del Artículo 214.2. del TRLGSS.
2.- En cuanto a losrequisitos del contrato de trabajo por cuenta ajenaque da acceso a la jubilación activa prevista en el segundo párrafo del artículo 214.2 del TRLGSS, la interpretación de la Entidad Gestora fue mas flexible, entendiendo que el contrato de trabajo podría ser bien a tiempo completo, bien a tiempo parcial. Además, la contratación podría efectuarse en cualquiera de las actividades realizadas por el trabajador Autónomo, en el supuesto de que éste realice varias que den lugar a su inclusión en este Régimen especial. Por último, el INSS también interpretó que este requisito se entendería cumplido si el trabajador autónomo acredita la formalización, como empleador, de un contrato de trabajo de trabajo que dé lugar a la inclusión del trabajador por cuenta ajena en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Características:
Acceso para sillas de ruedas Aseo adaptado para sillas de ruedas Aseos Se recomienda pedir citaServicios:
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Raul Maldonado
hace 7 meses - 5 (Experiencia positiva)
Excelente profesional y mejor persona. Carlos me ha ayudado en todo momento con gran cercanía y claridad, explicándome cada paso del proceso y resolviendo todas mis dudas con paciencia. Se nota que conoce muy bien su trabajo y que realmente se preocupa por sus clientes. Gracias a él todo salió mejor de lo que esperaba. 100 % recomendable.
PEDRO JOSE LAMBERTOS MARTINEZ
hace 9 meses - 5 (Experiencia positiva)
Excelente profesional. El mejor abogado laboralista con el que he tratado, no solo por sus amplios conocimientos, sino por su dedicación, profesionalidad y atención al cliente. Un gran acierto su elección.
MARÍA ELENA GÓMEZ PEÑA
hace 11 meses - 5 (Experiencia positiva)
Sólo tengo palabras de admiración y agradecimiento hacia este Excepcional Profesional de la Abogacía Laboralista. Me ha resuelto un tema de incapacidad laboral que tan difícil es de conseguir hoy en día. Una persona cercana, amable en el trato y muy accesible. Sin dejar atrás el eficiente equipo que trabaja con él en su despacho. Muy recomendable.
M M
hace 1 año - 5 (Experiencia positiva)
Conchi Z.R
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Carlos González Marín ha sido espectacular con mi caso,duros momentos he pasado por recordar todo lo que me hicieron pasar en mi trabajo pero muy agradecida ahora porque se ha hecho justicia de alguna forma,todo graciasa él.Carlos,muy profesional, incansable en su labor e impecable en el trato en todo momento.
José García Madrid
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Miguel Ángel Pérez Bermejo
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Buenos días. He sido cliente de D.Carlo González Marin. Y a sido increíble con mi caso. Amabilidad un 10 y profesionalidad no tengo número para puntuar. Simplemente el mejor.
Victor José Cámara Fernandez
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
Formidable abogado. A mi me lleva un caso por accidente de trabajo hace ya 3 años y desde luego que le doy 5 estrellas y porque no hay más. Tanto el como sus compañeros de trabajo son unas excelentes personas, atentos, amables, te explican los detalles con un vocabulario comprensible, están constantemente informándote, preguntando más que otras personas ¿ Como estás ? Y todo lo bueno que puedo decir es poco. Lo recomiendaria a ojos cerrados.
Felipe Rios Reyes
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
Carlos González Marin me lleva mi caso con mi accidente laboral y un verdadero fenómeno, tras hablar con inspección de trabajo se desenvuelve super bien y altos conocimientos en prevención de riesgos laborales la verdad que chapo… me soluciona todas mis dudas! Y te explica todo paso a paso bien explicado y el mismo se pone a la faena para solucionar cualquier tipo de problema y te lo resuelve en un periquete RECOMIENDO SUS SERVICIOS! Y Gracias Carlos por tus labores un verdadero profesional !!!!
francisco Javier
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
Hola e sido cliente de Carlos González Marín, mi experiencia a sido muy positiva ya q mi caso a sido, difícil y requería de mucha experiencia, trabajo y constancia.A sido un abogado ejemplar desde principio a fin .Su implicación en mi caso a sido de diez .A sido honrrado ,y claro, siempre informadome de cada detalle de mi proceso gracias. Lo recomiendo 100x100
Respuesta de Carlos González Marín
Hola Paco. Muchas gracias por tus amables palabras. Ha sido un placer poder ayudarte con todas las derivadas de tu accidente de trabajo, que no han sido pocas. Un abrazo.
ramon flores nuñez
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
excelente profesional,a mi mujer la despidieron con un despido disciplinario,y consiguio un despido improcedente en menos de 2 meses buen conocedor de su trabajo y muy profesional de lo mejor que ahi en cartagena.
Respuesta de Carlos González Marín
Gracias por tus amables palabras Ramón. Me alegro de haberos sido de ayuda. Un cordial saludo.
Manuel Garcia Soler
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
Excelente abogado y mejor persona,llevo mi caso porque la empresa que estaba despareció de la noche a la mañana y me dejaron tirado, debiendome nóminas y sin despido ni nada, gracias a Carlos he podido recuperar mi dinero,como digo excelente profesional.
Jose Antonio Perales Puertas
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Carlos es un excelente profesional. Tiene un dominio absoluto de la materia laboral. En mi caso , que un servidor era funcionario de prisiones, sufrí un accidente que sufrí por vulneración de normativa preventiva. Han pasado más de 5 años desde el accidente y ahora en noviembre del 2021 he obtenido sentencia favorable estimada en su totalidad contra la Administración Penitenciaria.Estoy muy satisfecho de la decisión que tomé, pues a pesar de la distancia entre mi lugar de residencia ( Granada) y Cartagena, de que este pleito me hubiera salido a coste cero bien por tener amigos abogados o por haberse hecho cargo la póliza de defensa jurídica de mi seguro de hogar mapfre , el hecho que desde que hablé con él el primer día me di cuenta de lo grandísimo profesional que es, pues sencillamente recibí una clase magistral de derecho laboral con citación de artículos, sentencias hasta incluso ponentes de las mismas. Todo ello en una llamada telefónica de más de una hora en la que ni sabía de los que iba el tema. Mi olfato no se equivocó. Gracias Carlos!!!!
Tania Martínez
hace 5 años - 1 (Experiencia negativa)
Como asesor no sé si es bueno o malo,mi experiencia ha sido telefónica...la cual llamé siete veces y aparece una máquina para indicar con quién hablar según tu consulta...marcaba el 3 para asesor y después de cinco minutos a la espera escuchando conversaciones ajenas colgué,volví a llamar y más de lo mismo,así siete veces..está última deje que m pasarán con la operadora de centralita y volvió a ocurrir lo mismo,descuelgan y cinco minutos después de que no me conteste nadie cuelgo
Toñi Fernandez
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
Descubrí su despacho por casualidad en un anuncio publicitado que prometía ayuda si habías sufrido un accidente laboral, y así fue. Carlos me informó de una manera profesional y a la vez clara y amable de las posibilidades. El caso se ha resulto de forma satisfactoria y estoy muy agradecida a su gran trabajo. 100% recomendable.
Carlos Preciado (Carlosct)
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
A raiz de mi accidente de trabajo pregunté a mi cuñado que es abogado y a un amigo que también es laboralista y me mandaron a Carlos. No ha podido ser mejor decisión, ya que me llevó y lleva el tema de la incapacidad permanente, despido improcedente, recargo de prestaciones por responsabilidad empresarial, mejora de seguro de accidentes, daños y perjuicios... Sinceramente he de decir, y mas ahora que con lo del covid todos los plazos se están alargando de forma brutal, que me siento tranquilo porque ha conseguido que me quede tranquilo de estar en sus manos, y eso es muy importante para mí.
Manuel Molina Pastor
hace 7 años - 5 (Experiencia positiva)
Buen abogado.
Noe Asensio Antolinos
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
Juan Andres Lorente
hace 6 años - 5 (Experiencia positiva)
Ha sido todo un acierto que Carlos González llevara el caso de mi mujer por una Incapacidad Permanente derivado de un accidente de trabajo. Profesional excelente, sólo tenemos palabras de agradecimiento por su profesionalidad y trato. Recomendable 100%.
ana gil torralba
hace 6 años - 5 (Experiencia positiva)
Noelia B.
hace 8 años - 5 (Experiencia positiva)
Perfecto equilibrio entre profesionalidad y empatía. Llegamos a Carlos González Marín gracias a las reseñas de Google y la verdad es que no se equivocaban. Desde el principio me dio mucha confianza que resolviera nuestras dudas incluso antes de preguntárselas, y la forma con la que explica todo minuciosamente. Siempre intenta ir un paso por delante con coherencia, claro, lo que demuestra que se mantiene actualizado. Hoy en día es difícil encontrar a alguien que se ponga en tu piel y no sólo en tu bolsillo; nos guía paso a paso y hace que nos sintamos más tranquilos dentro de la inquietud que se siente en estas circunstancias, en nuestro caso por accidente laboral y sus posteriores consecuencias...
manuela ruiz arriola
hace 8 años - 5 (Experiencia positiva)
Gran profesional ,amable ,cercano y claro . Gracias por tu dedicación y eficacia . 100% recomendable . Me alegro de haberte conocido .
Ricardo Fernandez Mesa
hace 8 años - 5 (Experiencia positiva)
marta alonso pardo
hace 8 años - 5 (Experiencia positiva)
Gran profesional y mejor persona. Comprometido con su trabajo, eficaz y muy humano en el trato. Recomendable 100%.
Pepi Mendez
hace 9 años - 5 (Experiencia positiva)
Llegué a tu despacho con una imagen equivocada de los abogados, pero tengo que reconocer que me la has cambiado totalmente. Enhorabuena por ser una persona honrada, eficiente, muy humana y de firmes valores. Felicidades por la excelente labor que realizas como abogado, gracias a ti no se ha cometido con nosotros una injusticia con el expediente de incapacidad permanente que has defendido y ganado frente al inss.
Ernesto Muñoz Uran
hace 9 años - 5 (Experiencia positiva)
Hola , tras sufrir un accidente laboral y tener problemas con la empresa y mutua , andar mareado , perdido e impotente de no saber que hacer , pues la mutua decia que lo que tenia era enfermedad comun , conoci a este gran profesional Carlos Gonzalez , que con sus palabras y forma de explicar y escuchar a la gente de "apie" , me tranquilizo y marco un camino a seguir . La empresa me readmitio de un despido improcedente estando yo en baja , el INS me reconocio enfermedad profesional , inspeccion de trabajo sanciono a la empresa y me dio una mejora del 30% de lo cobrado en baja como indemnización , la mutua me opero el hombro del bicipital y supra espinoso , el INS me a reconocido la incapacidad permanente total para mi oficio , y aun sige luchando en mi caso . Se ajusto a mi precaria situación económica . Un profesional amante de su trabajo y de una calidad humana excepcional , al igual que todo su equipo . No solo os lo recomiendo , os invito que acudáis a el si teneis un caso parecido o igual al mio , seguro que un dia al igual que yo os faltaran palabras de elogio y agradecimiento para este gran profesional y su equipo . Y no solo por lo conseguido...también por que me escucho cuando todas las puertas se me cerraban y yo sabia como y cuando me havia pasado todo...la satisfacción personal que te reconozcan la verdad es inmensa,,,,gracias por todo.
José Maria Molina Soguero
hace 9 años - 5 (Experiencia positiva)
Es un gran profesional, que gracias a su empatía es capaz de adaptarse y enfocar las soluciones de forma individual, a la vez que, con su buen hacer y lenguaje llano, trasmitir confianza y sosiego a aquellos que como yo, busca quien les escuche y le de soluciones a sus problemas. Para mí, todos son elogios, tanto por escucharme como a la forma de tratar mis problemas tras un accidente laboral, y me alegro mucho de haberlo conocido en el momento justo de necesitarlo, ese momento de desamparo y desasosiego que surgen después del accidente y que este hombre con un lenguaje llano y su profesionalidad a la hora de defender mis derechos, me han permitido poder ver luz donde antes todo era oscuridad. Mi consejo es que ante un accidente laboral o despido, la primera acción es pedirle consejo y dejarse asesorar, y no tomar decisiones de forma individual que a posteriori puedan perjudicarnos.
JOSE ANTONIO MAIQUEZ VALERO
hace 9 años - 5 (Experiencia positiva)
Mi calvario comenzó tras sufrir un accidente de trabajo que me imposibilitaba para trabajar. Tuve problemas con la mutua, con la seguridad social y hasta con la empresa hasta que un compañero de trabajo me recomendo los servicios de Carlos Gonzalez. Gracias a sus gestiones he conseguido la incapacidad permanente y la indemnización por el accidente. Yo tambien lo recomiendo. Muy atento, agradable y sobre todo buena persona de las que quedan pocas y acompañado de un buen equipo de trabajo mil gracias
teresa rey
hace 11 años - 5 (Experiencia positiva)
Nuestra experiencia profesional con el abogado laboral Carlos González Marín se remonta a veinte años atrás. Durante este largo periodo hemos pasado situaciones laborales de todo tipo, demostrando, en todas y cada una de ellas una gran profesionalidad, cercanía al empresario al tiempo que al trabajador, con un lenguaje llano, claro y sincero. Honorarios profesionales ajustados a la situación económica actual. Grandes resultados. Abogado al que siempre recomendaría y con el que siempre contaría. Excelente profesional, excelente persona, gran amigo.
Grupalia Internacional
hace 11 años - 5 (Experiencia positiva)
La experiencia obtenida con este abogado del campo laboral, ha sido realmente satisfactoria. Es un gran profesional, comprometido, y que obtiene lo que las empresas que hemos crecido y sobrevivido a estos tiempos buscamos, resultados. Totalmente recomendable.
IGNACIO GOMEZ
hace 11 años - 5 (Experiencia positiva)
Magnífico profesional, atento con el cliente y sensible con la situación económica que vivimos (no es para nada caro), explica la situación desde el principio de forma clara, no da falsas expectativas, muy recomendable.
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