Últimamente hemos recibicido numerosas consultas relacionadas con denuncias extendidas por infracción de la normativa sobre tráfico (exceso de velocidad -captación por radar-, rebasamiento de semáforo en fase roja –foto-rojo-…). Es muy importante, antes de efectuar cualquier tipo de actuación,analizar de forma pormenorizada el contenido de la denunciapor si esta adolece de algún error, no se ajusta a la prescripciones previstas en la normativa de aplicación o se separa, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, de las interpretaciones que los tribunales realizan sobre determinadas conductas, anómala, llevadas a cabo por las administraciones. Por ejemplo, hemos observados denuncias en las que elhecho denunciado no se ajusta a la realidad,no aplican los márgenes de error en los supuestos de excesos de velocidad captados por radaro no se aporta documento acreditativo decontrol metrológico del dispositivo «foto-rojo«.
ElReal Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha venido a suprimir, temporalmaente y, a medio de su artículo 22, una situación concreta de cese en periodo de prueba que, por ministerio de la ley, no se consideraba como situación legal de desempleo. La norma (Real Decreto Legislativo 8/2015)estableció una suerte de existencia de fraude de ley ope legis en un caso muy concreto: resolución de la relación laboraldurante el período de pruebaa instancia del empresario, siempre que la extinción de la ¹relación laboral anteriornose hubiera debido a alguno de lossupuestos contemplados en el artículo 267.1 a)– despido, fin de contrato…-o²hayatranscurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Como sabemos, durante la declaración del estado de alarma, se han extendido multitud de denuncias a causa del incumplimiento de las prescripciones contenidas en el real decreto que declara y regula las condiciones del mismo. Ha habido compañeros que han manifestado la posible nulidad de todas aquellas sanciones dictadas al amparo (o por remisión) de la citada norma reglamentaria. Ante estas manifestaciones y análisis, tenemos que aclarar, antes de nada, que habrá que estar, en todo caso, a los hechos acaecidos en cada caso concreto y que serán, en su caso, los juzgados y tribunales de lo contenciso-administrativo los que determinen la conformidad o no de las sanciones impuestas con el ordenamiento jurídico vigente.
Hay una parte de compañeros juristas (que no les falta razón, a expensas, obviamente, de lo que declaren los tribunales) que entienden que las previsiones o, mejor dicho, restricciones impuestas en el real decreto, exceden de los límites que fija el artículo 11 de la ley orgánica aludida y que tiene tintes de estar regulando un estado de excepción y no un estado de alarma. En este sentido, ya se partiría de la premisa de que la norma reguladora del estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria, sería contraria a la ley habilitante.Seguir leyendo¿Pueden ser nulas o no conformes a derecho las sanciones impuestas por incumplir el Real Decreto de Estado de Alarma?→
La respuesta que nos dan los tribunales y, al margen lógicamente de que se deban probar determinados extremos (por ejemplo que la finca en la que se ubican las plazas de garaje se encuentren integradas en las estructura del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal), es que, con carácter general, lacomunidad de garajeso, si se prefiere,subcomunidad de garajes,quedará sujeta al funcionamiento de la comunidad de propietarios en la que se integre y, por ende, obligada al pago de losgastoscomunes correspondientes.Seguir leyendoContribución de la subcomunidad de garajes a los gastos comunes del edificio→
A su vez, el artículo 11 a) de laLey Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, aprobada al amparo del artículo 116.2 del vigente texto constitucional español, dispone que «con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: a)Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos«.
Con carácter general, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regula dos procedimientos sancionadores. Una vez notificada la denuncia, la ley, nos otorga las siguientes opciones (la opción escogida implicará la puesta en marcha de uno u otro procedimiento sancionador):Seguir leyendo¿Qué debo hacer si me han notificado una denuncia por presunta infracción de las normas de tráfico?→
El mencionado Real Decreto-Ley (Artículo 22.Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma), viene a suavizar o, mejor dicho, suprimir el apartado 7º del artículo 267.1 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
Una de las cuestiones que más problemática suscita en el seno de lascomunidades de propietariosradica en aquellos supuestos en los que existe una suerte decomunidad de garajesdentro de la propia comunidad de propietarios («subcomunidad de garajes»), no perteneciendo, obviamente, dichas plazas de garaje, a los propietarios del inmueble en su condición de titulares dominicales de un piso o local del mismo.
⇒¿Qué limitaciones impone el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19? El artículo artículo 7 de la norma, bajo la rúbricaLimitación de la libertad de circulación de las personas, establece lo siguiente:
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