Toda persona puede separarse o divorciarse a los tres meses de casarse. Sólo en el caso de que exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, se podrás solicitar la separación o el divorcio desde el día siguiente del matrimonio.
La separación supone la ruptura de la convivencia de los cónyuges. Ésta puede desembocar en el divorcio, o bien en una reconciliación, pero mientras tanto seguirá vigente el vínculo matrimonial. Por contra, el divorcio extingue de forma definitiva el vínculo matrimonial, de modo que una vez concluido este, el único modo de revertir sus efectos sería casarse de nuevo.
El divorcio contencioso se origina cuando no existe acuerdo por ambos cónyuges en la solicitud de divorcio o en los acuerdos que han de recogerse en el convenio regulador, por lo que deberá hacerse por vía judicial y será el juez, tras analizar el caso, el que decida como se resuelven los diferentes aspectos del divorcio.
En el momento de presentar la demanda, o incluso antes, se puede solicitar que el Juzgado dicte unas medidas provisionales. Éstas regularán el régimen de custodia, alimentos, visitas y en general todas las cuestiones que necesiten de una resolución rápida, y las mismas estarán en vigor mientras dure el procedimiento.
El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, requiere un convenio regulador, es decir, un acuerdo por escrito entre los cónyuges en el que ambos manifiestan su deseo de divorciarse y regulan todas las consecuencias que el divorcio lleva aparejado tanto en su aspecto familiar, como patrimonial.
El convenio regulador o pacto de relaciones familiares en Aragón, esun documento en el cual se regulan las medidas relevantes en el proceso de divorcio, como son la custodia de hijos comunes, régimen de visitas, el uso y disfrute de la vivienda familiar, etc.
Esto es así porque no requiere la celebración de un juicio y basta con la presentación en el juzgado del convenio para su ratificación. Además no requiere abogados diferentes para los cónyuges por lo que es la forma más rápida y económica.
Tanto el convenio regulador como las medidas adoptadas eventualmente por el Juez podrán ser modificadas mediante el incidente de modificación de medidas en caso de que cambien las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de su adopción.
En caso de existir un desacuerdo el proceso se puede alargar hasta los doce meses ya que es necesario que se celebre una vista judicial. Es imperativo que cada uno de los cónyuges se presente con su letrado particular.
En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador es imprescindible y debe ser presentado junto a la demanda. Éste sólo llegará a ser vinculante si se ajusta a la legalidad y es aprobado por el Juez.
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