Fuera del beneficio
de inventario, es normal que la estimación de estas cantidades por los
herederos tenga lugar una vez detraídos los gastos mortuorios del deceso, pero
también la apropiación indebida –cuando menos de su parte- del heredero más
rápido y veloz que figurara como cotitular del dinero junto con el causante,
incluso antes del fallecimiento de éste y aunque no fuera detentador y/o cotitular
del contrato; lo que por otro lado propician las entidades financieras, en cuanto se bloquea el reparto honroso y acorde del resto de la masa hereditaria. No lo es tanto que
si a los interesados se ha adjudicado en el documento de adjudicación y
partición de herencia un porcentaje concreto de los productos depositados en la
entidad financiera en proindivisión deformaconjunta, se abran nuevos productos en régimen de
cotitularidad; aunque a lo que suele procederse entiempoaconsejable es a la disposición individual comúnmente
acordada, toda vez que las necesidades de los beneficiarios son distintas y
variadas, sin obstar ello a que pueda ser legalmente exigible su satisfacción
por alguno de los particulares, dado el carácter de patrocinador que se
autoatribuye por defecto siempre el “depositario financiero” para lo cual no
duda en acudir a toda clase de tretas y artimañas fiscales, presumir de su
confusión como “autoridad oficial” junto con Hacienda y esgrimir la amenaza de
sanción por la AEAT como excusa; y ello con objeto de no perder su condición;
pues en muchas ocasiones y no en vano, los bancarios y banqueros no dejan de
ser humanos a los que acecha un suculento manjar del que está por ver que no
por no ser propio, pueda escapar de las garras del más fuerte.
Tema distinto es el conteo de
plazos. En este sentido hay que estar, conforme a una interpretación lógica y
contextual integradora del cómputo y habilitación de plazos y días a efectos
procesales; a lo dispuesto en el art. 5 del Código Civil, art. 133 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sin perder de
referencia el inicio del cómputo de los plazos suspendidos por aplicación del
RD 463/2020
de 14 de marzo previsto en los derogados arts. 1 y 2 del RD 16/2020 de 28 de
abril dados con motivo de la crisis sanitaria causada por el virusSARS-CoV-2, más conocido como
COVID-19); así como al art. 128.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
29/1998 de 13 de julio que ratifica la STS de 18 de marzo de 2.021 y según el
cual,"durante el mes
de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso
administrativo". Igualmente y en la misma línea habrá que tener
presente el art. 72 delReal
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo. *3
Respecto a los días, no es lo
mismo un día festivo que un día inhábil, de modo que un día no festivo puede
ser inhábil “para todas las actuaciones judiciales” (art. 183 de la LOPJ) excepto
que éstas se declaren urgentes o se habiliten (art. 131 LEC); sin perjuicio de
lo dispuesto por el art. 184 de la LOPJ para la instrucción de las causas
criminales. Y así se entiende por ejemplo que este año 2.024 que va entrar ni
el 24, ni el 31 de diciembre, que caen en Martes, en circunstancias normales, sean
festivos ni hábiles (En Andalucía y resto de España); como se deduce también de
la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se publica la relación de fiestas laborales para el próximo año (BOE 27
de octubre de 2.023. *1) y de la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de
cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la
Administración General del Estado para el año 2024 (BOE 22 de noviembre de
2.023. *2).
En
el gozo de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y las libertades de los demás y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática; y no podrán ser ejercidas en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas (art. 29), ni interpretarse
para emprender y desarrollar tendencias a la supresión de los derechos y
libertades proclamadas en la Declaración (art. 30). Así pues, estas potestades
tienen como límite el ejercicio de sus derechos por los demás, mientras que,
por contrapartida, los derechos son las facultades de limitar la ocurrencia
ajena que cada vez más se nos presenta en forma de libertad como puede resultar
con la digitalización o con el sexo.
Sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias, o MASC, que también podría corresponderse con Métodos Alternativos Sobre Conflictos como la principal novedad para los Abogados, de la LO 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por cierto, con sucesivas entradas en vigor (23 de enero de 2025 -a los veinte días (naturales, según arts. 2 y 5 del Cc) desde su publicación, 1-3 de abril y 1-3 de octubre de 2025 (Tener en cuenta al efecto las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda y la Disposición Final Trigésima octava de la norma en cuestión); ver el siguiente artículohttps://www.diariocordoba.com/cordoba-ciudad/2025/04/03/entra-vigor-ley-obliga-acudir-115971305.html?fbclid=IwY2xjawJfHApleHRuA2FlbQIxMQABHkyadnHc4vBtWanvRBHITRjVEY2BhkjCByg_w98E8JYm7DiGJBCdhkLlKlr2_aem_Fi31Q5FGDGCwcMdnCP3b2Q
Entre
las libertades, expresamente recogidas en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 encontramos: la libertad de palabra y la libertad de
creencias (Preámbulo), la de la persona propiamente dicha (art. 3), la de circular
libremente (art. 13.1), la de contraer matrimonio (art. 16.2), la de
pensamiento y de religión (art. 18), la de opinión y de expresión (art. 19), la
de reunión y de asociación pacífica (art. 20),la libertad de voto (art. 21), muy importante en los tiempos que corren;
la del desarrollo de la personalidad (art. 22), la de elección de trabajo (art.
23); la de disfrute del tiempo libre (art. 24) y la de tomar parte en la vida
cultural de la comunidad (art 27).
Recapitulación: Después de la multitudinaria concentración inicial en Madrid de 27 de abril de 2.023, "frente al Congreso" (TO), concentraciones ante los Juzgados de toda España el 28 de junio de 2.023 (para que se active la justicia), de las Juntas de Gobierno de todos los Colegios de Abogados en Madrid el 14 de julio de 2.023 (*1) la manifestación de 3 de febrero de 2.024 (pensiones; también en Madrid); unas supuestas declaraciones de la Sra. Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en representación del Gobierno, claro, el 8 de marzo de 2.024; recibimos por e-mail de 10 de marzo de 2.023, una carta del Sr. Presidente de la Mutualidad que a continuación se reproduce:
Sobre la base del
art. 49 b) y c) inciso primero del RD. 1629/1991, de 8 de noviembre q aprueba
el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (*1) – en adelante ISSDD-
y el art. 26 apartado apartado a) –segundo párrafo e inciso primero del
tercero- de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre del ISSDD (*2); la práctica de índole operativa prevé la valoración
del usufructo y la nuda propiedad, una vez entendido que el usufructuario tiene
derecho a percibir los frutos y rentas de los saldos objeto del capital líquido
y el nudo propietario conserva la titularidad de los saldos.
Intensificada la protesta (en número de participantes en la manifestación del 27 S y en su concienciación) (Miles de abogados y procuradores reclaman en Madrid un trato favorable para incorporarse al régimen de autónomos)
, con conocimiento del bloqueo en el Gobierno del país por parte de
Junts (que tiene la llave del mismo) y por tanto la plasmación de la "amenaza" de
paralización de las leyes en trámite, entre ellas la que afecta al
colectivo, se llevó en Granada el 7 de noviembre de 2.025, la tumbada que se documenta
gráficamente:
No obstante la Mutualidad en dos
movimientos rápidos de venta (Ver publicaciones de 14 de julio de
2.023 y de 20 de julio de 2.023) y así, en las
inmediaciones del caluroso mes de agosto y las vacaciones estivales más
concurridas, se ha enrocado y la tensa espera, por de pronto ha calmado los
ánimos, así que no queda otra que pensar que toca esperar acontecimientos. No
obstante todo lo cual, como muchos de ustedes sabrán, no hay días inhábiles para
las causas urgentes, carácter que suele impregnar toda la jurisdicción penal.
Características:
AseosServicios:
AbogadoHorario de apertura:
El horario podría no estar actualizado. Contacte con Mariano Ramírez Ayala para asegurarse.
Nuestra opinión desde abogadoeconomico.es sobre Mariano Ramírez Ayala
La empresa de Mariano Ramírez Ayala se destaca por su compromiso con la justicia y la defensa de los derechos de los ciudadanos. Su enfoque en la resolución de controversias y la búsqueda de soluciones alternativas es notable, especialmente en el contexto de la reciente ley que obliga a acudir a métodos alternativos de solución de conflictos.
La empresa también muestra un gran conocimiento y comprensión de la legislación y la jurisprudencia, lo que les permite ofrecer asesoramiento experto a sus clientes. Su capacidad para analizar y explicar conceptos legales complejos de manera clara y concisa es impresionante.
Además, la empresa parece tener una gran conciencia social y se preocupa por los temas que afectan a la sociedad, como la justicia, la igualdad y la libertad. Su compromiso con la defensa de los derechos humanos y la promoción de la justicia es evidente en su trabajo y en su comunicación.
En general, la empresa de Mariano Ramírez Ayala se presenta como una organización profesional y comprometida con la justicia y la defensa de los derechos de los ciudadanos. Su enfoque en la resolución de controversias y la búsqueda de soluciones alternativas, combinado con su gran conocimiento y comprensión de la legislación y la jurisprudencia, los convierte en una opción atractiva para aquellos que buscan asesoramiento experto en materia legal.
abogadoeconomico.es no puede garantizar que los despachos de abogados incluidos en este directorio cumplan con todos los requisitos legales, colegiaciones, licencias profesionales o certificaciones exigidas en cada comunidad autónoma. Algunos perfiles pueden corresponder a despachos de reciente creación. Recomendamos verificar siempre la experiencia, referencias, documentación legal y situación profesional antes de contratar los servicios de un abogado.
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