Están, por un lado, las ejecuciones dinerarias y por otro, las obligaciones de hacer (o no hacer). El tipo de requerimiento dependerá de la naturaleza de la infracción en sí misma y de la del título judicial que pretendemos ejecutar. Este último detalle es importante, toda vez que no podemos olvidar que una ejecución de título judicial consiste en hacer cumplir el mismo en sus propios términos. Es decir, sólo podremos ejecutar ante el juzgado aquellos pronunciamientos que EXPRESAMENTE vengan recogidos en el documento que pretendemos obligar a cumplir.Ejecuciones dinerarias: se formularán ante un impago de una cantidad expresamente recogida en el título judicial. Si el ejecutado no abonara la citada cantidad, el juzgado podrá proceder al embargo de la misma en el plazo de 10 días (junto con los correspondientes intereses y costas que en su caso se devenguen). La realidad es que en raras ocasiones el procedimiento es así de eficaz, pues suele mediar la oposición de la contraparte (que si bien no debería suspender el referido plazo, muchos juzgados sí esperan a llegar al fondo del asunto antes de iniciar cualquier acción destinada a embargar esas cantidades). Además, también son muy frecuentes las situaciones en las que el ejecutado no tiene bienes o derechos que embargar, dificultando así la labor judicial para resarcir al demandante. Del mismo modo, existe una limitación al embargo de salarios, pensiones o retribuciones de naturaleza análoga que no superen el salario mínimo interprofesional (si bien esta inembargabilidad queda sin efecto cuando estamos ante la reclamación de cantidades que constituyen la pensión de alimentos de los hijos dependientes económicamente).
Ejecuciones de obligaciones de hacer (o no hacer): se formulan ante el incumplimiento de la contraparte cuando no lleva a cabo las indicaciones de comportamiento expresamente estipuladas en un título judicial (por ejemplo, el incumplimiento de un régimen de visitas o de la entrega de un bien o el lanzamiento de un inmueble). Si estamos ante obligaciones que puede llevar a cabo un tercero, se podrá pedir al juzgado que las realice éste último a costa del demandado. No obstante, la mayoría de acciones u obligaciones suelen ser de carácter personalísimo, por lo que se apercibirá al ejecutado para que lleve a cabo las mismas y, en su caso, se resarcirá económicamente al ejecutante por los daños y perjuicios causados (normalmente bajo la forma de costas judiciales) y/o se podrá imponer una multa al demandado por ése o futuros incumplimientos. Para el caso de las obligaciones de no hacer, la única solución suele ser el resarcimiento económico y/o multa que anteriormente indicábamos.
Debemos señalar en esta categoría que los asuntos defamilia(divorcios, separaciones, modificaciones de medidas, etc…) también se enmarcan dentro de los juzgados civiles de primera instancia, pero en el partido judicial de Madrid, existen los juzgados de familia situados en la Calle de Francisco Gervás, que conocen en exclusiva estos procedimientos. Salvo que se trate de procedimientos cuyas partes estén implicados en asuntos de violencia de género, pues entonces la competencia de estos procesos de familia será absorbida por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer (en Madrid los más conocidos se encuentran en la calle Albarracín).
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Lo primero que hay que determinar es si esa resolución es firme o, si no lo es, es susceptible de ejecución forzosa u ejecución provisional (como sucede, por ejemplo, en la mayoría de sentencias dictadas en el ámbito del derecho de familia).Una vez confirmada la firmeza o fuerza ejecutiva de esa resolución, y transcurrido el plazo sin que la contraparte dé cumplimiento a la misma, podrá interponerse una demanda ejecutiva para obligar, mediante un procedimiento ejecutivo ante el juzgado correspondiente, al cumplimiento de los términos recogidos en la misma.
Debemos indicar que, cuando los juzgados tramitan un concurso de una empresa, estos juzgados también serán competentes para conocer de los asuntos laborales que deriven del mismo. También suelen conocer de asuntos que versan sobre propiedad industrial o intelectual, competencia desleal, asuntos que radiquen en la normativa de transportes, derecho marítimo o acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, entre otros.
Lo primero que debes saber es que los municipios de Madrid están divididos en distintospartidos judiciales, cada uno de los cuales tiene sus propios juzgados.Los partidos judiciales en Madrid son: Torrelaguna, Torrejón de Ardoz, Navalcarnero, Alcalá de Henares, Alcobendas, Móstoles, San Lorenzo de El Escorial, Aranjuez, Leganés, Getafe, Madrid, Majadahonda, Coslada, Arganda del Rey, Collado Villalba, Parla, Alcorcón, Fuenlabrada, Colmenar Viejo, Valdemoro y Pozuelo de Alarcón.
A la luz de esta resolución del TEAC, la propia DGT en su consulta vinculante V3097/2020 el 15 de octubre de 2020, ha modificado su criterio de tal manera que sobre la cantidad percibida en concepto de costas procesales se detraigan los importes abonados en concepto de abogado y procurador y aquellos devengados a consecuencia del procedimiento jurídico, y únicamente se tribute por las cantidades restantes, en su caso, por tratarse de un efectivo incremento patrimonial.
Somos un Despacho de abogados en Madrid multidisciplinar dedicado íntegramente al ejercicio profesional de la abogacía, con el firme objetivo de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento jurídico de calidad en todas las facetas de su vida diaria. Una firma independiente con un equipo de abogados especializados que trabajarán con todo su esfuerzo y empeño para defender sus intereses.
Si bien hasta hace poco la Dirección General de Tributos (DGT) obligaba a tributar por el 100% de la cantidad percibida en concepto de costas, toda vez que entendía que las costas se abonaban en concepto de indemnización por los gastos incurridos durante el procedimiento correspondiente, motivo por el cual se presuponía un incremento patrimonial y se obligaba a su tributación.
Características:
Aseos Se recomienda pedir citaServicios:
AbogadoHorario de apertura:
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Nuestra opinión desde abogadoeconomico.es sobre De Miguel Leiro Abogados
La empresa De Miguel Leiro Abogados se destaca por su enfoque multidisciplinario en el ejercicio profesional de la abogacía, ofreciendo asesoramiento jurídico de calidad en diversas áreas del derecho. La información proporcionada en su sitio web muestra una amplia gama de servicios, incluyendo ejecuciones dinerarias, obligaciones de hacer o no hacer, y procedimientos de familia, entre otros.
Los comentarios de los clientes destacan la profesionalidad, cercanía y eficiencia del despacho, especialmente en casos de divorcio y procedimientos familiares. La abogada Alicia es mencionada repetidamente por su excelente trato, dedicación y capacidad para resolver dudas y guiar a los clientes a lo largo del proceso.
La empresa también demuestra una gran capacidad para adaptarse a las necesidades de los clientes, ofreciendo asesoramiento en línea y presencial, y mostrando una gran flexibilidad en la resolución de problemas jurídicos complejos. La mención a la juventud y experiencia de la abogada Alicia sugiere que el despacho valora la innovación y la actualización en el campo del derecho.
En general, la empresa De Miguel Leiro Abogados parece ser una opción confiable y eficaz para aquellos que buscan asesoramiento jurídico de calidad en Madrid. Su enfoque en la satisfacción del cliente y su capacidad para resolver problemas jurídicos de manera efectiva los convierten en una opción atractiva para aquellos que necesitan servicios legales.
abogadoeconomico.es no puede garantizar que los despachos de abogados incluidos en este directorio cumplan con todos los requisitos legales, colegiaciones, licencias profesionales o certificaciones exigidas en cada comunidad autónoma. Algunos perfiles pueden corresponder a despachos de reciente creación. Recomendamos verificar siempre la experiencia, referencias, documentación legal y situación profesional antes de contratar los servicios de un abogado.
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oliver calero
hace 1 año - 5 (Experiencia positiva)
La mejor abogada que hay alicia es un encanto esta esta siempre pendiente de todo te ayuda y te aconseja en lo que haga falta siempre mirando por el cliente. Te dice las cosas sin rodeos te gusten o no te gusten si no hubiera sido por ella mi divorcio había sido un caos Gracias y mil gracias alicia
Quino Vp
hace 1 año - 5 (Experiencia positiva)
Alicia es una abogada excepcional. Me atendió vía online gracias a su web y estoy encantado. Es cercana, atenta y meticulosa. La recomiendo.
Santiago Naranjo
hace 1 año - 5 (Experiencia positiva)
Fui atendido por Ali. Gran profesional que resuelve todas tus dudas.
Ana Jimenez
hace 1 año - 5 (Experiencia positiva)
Muy agradecida con ellos. Realizaron todos los trámites con la notaría. Muy rápidos, eficientes y cercanos. 100% recomendable
Loli Corral Garcia
hace 1 año - 5 (Experiencia positiva)
No puedo más que decir cosas buenas de Alicia Una letrada llena de virtudes y buen hacer Hace un tiempo empecé el proceso de divorcio con ellos ; que por mi situación laboral se presentaba difícil y gracias a ella , su Justa defensa a las leyes , su humildad, tenacidad , seguridad salió bien en esta primera parte y la segunda será igual . Su juventud ya está llena de experiencia y carisma No engaña ni promete ; actúa Trato súper educado , cercano y de apoyo durante todo el largo proceso . Un abrazo y beso grande Alicia
Ana Vivar
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Excelentes profesionales. Me han ayudado en un momento difícil. les recomiendo
Ana Román
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Son muy profesionales y cercanos. Me llevaron mi divorcio de manera rápida y eficaz. Muy satisfecha con el servicio prestad. El trato con Alicia excelente!
Javier Nagore
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Fui recomendado por un amigo y ahora lo agradezco mucho. Un trato y trabajo excelentes.
Álvaro Hernández
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Que suerte encontrar este despacho. Me asesoraron muy bien y trabajan mejor. Recomendable 100%
Paloma Blanco-Argibay
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Llegué a ellos por recomendación de un familiar y contar con la profesionalidad de Alicia a lo largo de todo el proceso ha supuesto una tranquilidad enorme. Muchas gracias por hacerme la vida más facil!
Javier Nadal Hernandez
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Muy seria y eficiente. 10/10
Borja Martínez
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
Muchas gracias Alícia por resolver todas mis dudas e ir guiándome en cada paso! La mejor profesional de principio a fin!!!
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